Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos
Art. 156
158 / 439En vigor desde 23 jul 1981
La asistencia de los internos a las clases para adquirir los conocimientos correspondientes a los ciclos señalados, tendrá carácter preferente sobre las demás actividades del régimen del Establecimiento.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-156