Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Asistencia sanitaria
Art. 147
148 / 439En vigor desde 23 jul 1981
A propuesta del Médico del Establecimiento, las Juntas de Régimen y Administración determinarán las normas regimentales no médicas para las enfermerías.
En todo caso, las enfermerías:
a) Han de estar en perfecto estado de limpieza.
b) El material utilizable debe encontrarse siempre en condiciones de ser inmediatamente empleado.
c) Dispondrán de un botiquín en un departamento adecuado para asegurar la guarda de medicamentos. Estos no podrán utilizarse sin orden expresa del Médico y bajo control del Ayudante Técnico Sanitario.
d) Los estupefacientes, alucinógenos y otras drogas peligrosas o que puedan ocasionar fármaco-dependencia, serán objeto de una custodia especial en departamento fuera del alcance de los internos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-147