Art. 144
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Asistencia sanitaria

Art. 144

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En vigor desde 23 jul 1981
1. Si se observare la existencia de un caso de enfermedad infectocontagiosa, se procederá al aislamiento del enfermo y a la desinfección de sus ropas y utensilios, sometiéndose también a exploración sanitaria a los internos que con él hayan convivido y extremándose las oportunas medidas higiénicas. El Director, a instancia del Médico, podrá ordenar por razones de higiene la inutilización de las ropas y efectos contaminados propiedad de los internos. 2. Se dará cuenta urgente de todo ello al Centro Directivo y a la Jefatura Provincial de Sanidad, informándose a estos organismos de las medidas adoptadas, así como de los caracteres y curso de la enfermedad.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-144