Art. 140
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Asistencia sanitaria

Art. 140

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En vigor desde 23 jul 1981
1. Los internos ingresados en el Establecimiento serán examinados por el Médico con el fin de conocer su estado físico y mental; descubrir la posible existencia de enfermedades, adoptando, en su caso, las medidas necesarias; proponer el aislamiento de los sospechosos de enfermedades infectocontagiosas o de perturbaciones mentales y observar las peculiaridades físicas o mentales de cada interno a efectos de clasificación. 2. Del resultado de este reconocimiento se dejará constancia en la historia clínica del interno y en el libro de reconocimiento de ingresos, haciendo expresa constancia de cuantos antecedentes clínicos refiera aquél y el origen de los mismos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-140