Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
15 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos que alberguen detenidos, presos, penados y sometidos a medidas de seguridad, se observará una estricta separación entre ellos, de acuerdo con su situación legal.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-14