Art. 135
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 135

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En vigor desde 23 jul 1981
La participación de los internos en las actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo tiene como finalidad inculcar en los mismos sentimientos de solidaridad que les hagan considerarse miembros activos de la sociedad, descartando toda idea de marginación.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-135