Art. 13
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 23 jul 1981
El régimen general de los detenidos, presos, penados y sometidos a medidas de seguridad se ajustará a lo establecido en las Leyes vigentes y especialmente en la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica General Penitenciaria, y normas contenidas en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-13