Art. 127
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección quinta. Prescripción y cancelación

Art. 127

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En vigor desde 26 abr 1984
Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse, el interno obtuviere alguna recompensa. Se modifica por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-127