Art. 126
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección quinta. Prescripción y cancelación

Art. 126

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En vigor desde 26 abr 1984
1. Serán canceladas de oficio las anotaciones de sanciones disciplinarias que obren en el expediente personal del interno, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Transcurso de seis meses para las faltas muy graves, tres meses para las graves y un mes para las leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción. b) Que durante dichos plazos no haya incurrido el interno en nueva infracción disciplinaria. 2. Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo acto administrativo o sus plazos de cancelación corrieran simultáneamente, el cómputo se hará de forma conjunta fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto. Se modifica por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-126