Art. 12
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 23 jul 1981
1. Los Establecimientos Penitenciarios comprenderán: a) Establecimientos de preventivos. b) Establecimientos de cumplimiento de penas. c) Establecimientos especiales. 2. El régimen de los Establecimientos Penitenciarios tendrá como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por las Leyes procesales para los detenidos y presos, y llevar a cabo el tratamiento respecto a los penados y sometidos a medidas de seguridad.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-12