Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Faltas y correcciones
Art. 119
120 / 439En vigor desde 23 jul 1981
La comisión de falta disciplinaria que presuntamente pudiera constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que por la Junta de Régimen y Administración se incoe el procedimiento sancionador que reglamentariamente corresponda.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-119