Art. 108
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Faltas y correcciones

Art. 108

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En vigor desde 26 abr 1984
Son faltas muy graves: a) Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido. b) Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos. c) Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos. d) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones. e) Intentar, facilitar o consumar la evasión. f) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía. g) La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas. h) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento. i) Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia. Se modifica por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-108