Art. 106
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Recompensas

Art. 106

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En vigor desde 23 jul 1981
La elección en cada caso de alguna de las anteriores recompensas y su extensión serán determinadas por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas así como a la naturaleza de los méritos contraídos. La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que las motivaron.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-106