Art. 1
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 23 jul 1981
1. Las Instituciones Penitenciarias, que se regulan en la Ley Orgánica General Penitenciaria, y en el presente Reglamento, tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. 2. También tienen a su cargo las Instituciones Penitenciarias una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados, así como para sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a tales fines.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-1