Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 feb 2004
Por Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo, se creó el Museo Nacional de Antropología, para unir en una misma institución el Museo del Pueblo Español y el Museo Nacional de Etnología. La nueva institución, sin embargo, conservó la separación, tanto de colecciones como de sedes, de los dos museos de origen, continuando sus líneas independientes de conservación, adquisición, investigación y difusión. Las colecciones del antiguo Museo del Pueblo Español están constituidas por una gran variedad de objetos relacionados con las actividades productivas, la vida doméstica o las creencias, de la vida tradicional, en especial del período de transición de la era preindustrial a la industrial y urbana. El análisis de éstas aconseja un replanteamiento de la institución, dirigido a favorecer la relevancia de aquellas colecciones que, por su singularidad, número y calidad, lo requieran. Tal es el caso de la colección de textiles e indumentaria, cuyos antecedentes se encuentran en la conocida exposición sobre el «Traje Regional e Histórico» de 1925 y en el Museo del Traje Regional e Histórico creado en 1927. Desde estos orígenes, la sección de indumentaria ha evolucionado, enriqueciéndose con destacadas adquisiciones y nuevas aportaciones interpretativas, y constituye en la actualidad un conjunto de suficiente entidad como para servir de eje principal a la exposición permanente del museo. Por otra parte, la trayectoria que ha tenido este museo en el ámbito de la investigación de las formas de vida y pensamiento que conforman la cultura popular en España hace necesario mantener sus líneas de trabajo en el ámbito de la documentación e investigación a través de la creación de un Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, como parte integrante de la institución museística. En consecuencia, se considera conveniente crear el Museo del Traje, de carácter nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, que actuará como Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. En la elaboración de este real decreto ha sido consultada la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2004/01/23/120#preambulo-pr