Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 feb 2003
Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo a desarrollar reglamentariamente el contenido de este Real Decreto a efectos de la generalización del uso de estas técnicas, si así se considera adecuado tras la evaluación correspondiente de las experiencias controladas a las que se refiere esta norma.
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