Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 16 feb 2003
El incumplimiento de los requisitos regulados en el presente Real Decreto determinará la revocación de la autorización para la realización de experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2003/01/31/120#art-7