Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 4 abr 2023
El número constará de trece caracteres alfanuméricos distribuidos en la forma siguiente: a) Las dos primeras letras ES identificarán a España. b) Los dos siguientes números identificarán el ámbito de la provincia o de la ciudad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del operador o del representante en España de los operadores no establecidos en territorio español. c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo vendrán constituidos por las letras OTC, acrónimo correspondiente a «Operador de Tabaco Crudo» o RTC acrónimo correspondiente a «Representante de Tabaco Crudo» para los representantes, con domicilio en España, designados por los operadores de tabaco crudo no establecidos en territorio español. d) Los caracteres, octavo a duodécimo serán números secuenciales que identifican por orden cronológico los operadores del Registro. e) El último carácter, decimotercero, será una letra mayúscula de control.
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