Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
6 / 22En vigor desde 4 abr 2023
1. Este reglamento se aplica a los operadores de tabaco crudo que realicen cualquier tipo de actividad comercial con este producto y a los transportistas por cuenta ajena de este producto, siempre que el tabaco crudo se encuentre o circule por territorio español.
2. Los operadores de tabaco crudo que no estén establecidos en territorio español deberán designar un representante con domicilio en dicho territorio para el cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con las normas sobre el tabaco crudo y régimen sancionador.
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Proeli/es/rd/2023/01/17/12#art-2