Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

5 / 8
En vigor desde 13 ene 2008
1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales atenderá con sus propios presupuestos, medios humanos y materiales al funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales. 2. Los miembros del Consejo de la Red de Parques Nacionales tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón de servicio, en su caso, les correspondan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/01/11/12#disposicion-adicional-primera