Art. 2
2 / 8En vigor desde 13 ene 2008
Además de las funciones atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, corresponde al Consejo de la Red de Parques Nacionales, en el marco de las funciones atribuidas a la Administración General del Estado en los artículos 5.1 y 20 de la citada ley:
a) Determinar el procedimiento para el seguimiento y evaluación general de la Red y, en particular, para el cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos.
b) Conformar el marco para que las comunidades autónomas y la Administración General del Estado puedan acordar instrumentos de cooperación financiera para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 5/2007, de 3 de abril, y la aplicación de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.
c) Informar la propuesta de prioridades para la puesta en marcha del programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red incluido en el Plan Director.
d) Establecer los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación en los que la Administración General del Estado asume la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen, conforme al artículo 20.4 de la Ley 5/2007, de 3 de abril.
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Proeli/es/rd/2008/01/11/12#art-2