Art. 1
1 / 8En vigor desde 13 ene 2008
1. Este real decreto tiene por objeto determinar la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2. El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/01/11/12#art-1