Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 jul 1999
Las operaciones comerciales realizadas en zonas francas y demás áreas exentas, con labores de tabaco cuyo destino final sea la exportación o envío fuera del territorio de aplicación de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, no estarán afectadas por lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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