Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
71 / 82En vigor desde 11 jul 2025
El plazo para resolver y notificar los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos por infracciones de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, será de seis meses en aquellos procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
Se añade por el .2 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207
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Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#disposicion-adicional-quinta