Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
70 / 82En vigor desde 11 jul 2025
Los operadores deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 2 de enero de 2026.
Se añade por el .1 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207
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Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#disposicion-adicional-cuarta