Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 11 sept 2014
Constituyen infracciones leves: 1. El incumplimiento por los expendedores de las normas sobre atención al público establecidas en el presente Real Decreto. 2. La no disponibilidad de las tarifas oficiales de precios o de los documentos acreditativos de la concesión. 3. Cualquier otra infracción del régimen jurídico de la actividad de venta al por menor tipificada en el presente Real Decreto como actuación negligente en la prestación del servicio y no configurada como infracción muy grave o grave. 4. La venta de tabaco sin la debida autorización administrativa, cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica. Se entenderá también incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a su venta. Se presumirá que tal destino existe cuando las labores estuvieran situadas en un establecimiento mercantil abierto al público o de la actitud y conducta de su poseedor se dedujese patentemente el ofrecimiento al público para su venta. 5. En el supuesto de gestión delegada de puntos de venta con recargo por parte del expendedor, cualquier otra infracción de los requisitos exigibles a las máquinas expendedoras de tabaco salvo lo previsto en el artículo 57.Cinco. 6. Cualquier otra infracción de lo previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, realizada por los expendedores, no tipificada como infracción grave o muy grave. Se modifican los apartados 2 y 5 y se añade el 6 por el art. único.48 a 50 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9224 .

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Pro

eli/es/rd/1999/07/09/1199#art-58