Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

53 / 82
En vigor desde 14 jul 1999
Constituyen infracciones muy graves: 1. El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y distribuidores mayoristas, por sí o por medio de sus agentes o representantes, o por terceros, a los expendedores o a los puntos de venta con recargo de un margen directo o indirecto distinto al fijado legalmente. Se entenderá incluida en esta previsión el ofrecimiento o entrega de regalos promocionales prohibidos por el artículo 6.uno de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, o de condiciones de crédito o financiación de los productos más favorables para el expendedor que los establecidos como límite por el presente Real Decreto. 2. El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas o mayoristas, por sí o mediante sus agentes o representantes, a las organizaciones representativas de los expendedores o autorizados para la venta con recargo, de retribuciones, convenios o acuerdos, que pretendan influir en su obligada neutralidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/09/1199#art-52