Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
45 / 82En vigor desde 14 jul 1999
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, con el auxilio de otros organismos oficiales, las facultades de inspección y control del cumplimiento por los operadores del mercado de tabacos de lo establecido en el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#art-44