Libro DIRECTRIZ BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL CONTROL Y PLANIFICACIÓN ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
Art. 5
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5.1 Objetivos.
El artículo 19 del Real Decreto 1254/1999 establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán llevar a cabo un sistema de inspecciones y medidas de control adecuadas a los establecimientos afectados por dicho real decreto.
Así mismo, se considera la Recomendación del Parlamento y Consejo Europeos 2001/331/EC, de 4 de abril de 2001, en la que se aportan los criterios mínimos para las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.
Estas inspecciones comprenderán un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y de gestión de la seguridad, de forma que el industrial pueda demostrar:
a) Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, de acuerdo con las actividades realizadas en el establecimiento.
b) Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.
c) Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.
d) Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre medidas de prevención, protección y actuación en caso de accidente.
5.2 Sistema de inspecciones.
5.2.1 Desarrollo del programa de inspección.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas desarrollarán un programa de inspecciones que tendrá en cuenta la legislación aplicable a la industria y contendrá como mínimo la siguiente información:
Identificación de todos los establecimientos contemplados en el programa.
Definición del periodo de tiempo cubierto por el programa.
Relación planificada con las inspecciones para cada establecimiento.
Alcance de las inspecciones planificadas para cada establecimiento.
Detalles de previsiones y procedimientos para la revisión del programa, cuando se considere necesario.
Para establecer el alcance y prioridades de cada inspección, podrán tenerse en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos presentes en los establecimientos y sus antecedentes sobre situaciones accidentales.
Con independencia de las inspecciones programadas, las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones en las siguientes circunstancias:
a) Para investigar denuncias referidas a riesgos de accidente grave.
b) Para investigar accidentes graves, incidentes y situaciones de incumplimiento de la normativa vigente.
5.2.2 Informe posterior a una inspección.
Después de cada Inspección, la autoridad competente elaborará un informe. En éste se reflejará el nivel de cumplimiento de la normativa de accidentes graves y los resultados de la evaluación de los sistemas de seguridad. El informe contendrá, como mínimo:
a) Alcance de la inspección y de las partes del establecimiento afectadas.
b) Evaluación de los sistemas inspeccionados existentes en el establecimiento.
c) Análisis del cumplimiento del industrial con los requisitos de la legislación nacional y autonómica relacionada con la normativa de accidentes graves.
d) Identificación de aquellas situaciones anómalas para las que sea necesario tomar medidas correctoras, incluyendo los plazos y plan de implantación de dichas medidas.
5.2.3 Seguimiento de la inspección.
Cuando el informe de una inspección refleje la necesidad de aplicar acciones correctoras, se llevarán a cabo los procedimientos necesarios para verificar la implantación y efectividad de dichas acciones de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspección.
Para realizar esta verificación podrán adoptarse diversos procedimientos, tales como notificaciones emitidas por el industrial sobre el progreso de sus actuaciones, certificados de corrección de deficiencias y/o inspecciones de seguimiento in situ.
5.3 Contenido de una inspección.
La inspección en un establecimiento deberá encaminarse a los siguientes aspectos *:
* Para el desarrollo de estos aspectos podrá tenerse en cuenta lo especificado en el documento Guidance on Inspections as Requiered by Article 18 of the Council Directive 96/82/EC (SEVESO II), elaborado por la Comisión Europea.
1.º Comprobación de que el industrial ha tomado las medidas apropiadas para la prevención de accidentes graves y la limitación de sus consecuencias.
2.º Confirmación de los datos e información contenida en el informe de seguridad y otros informes.
3.º Confirmación de que existe una planificación para actuación en caso de emergencias.
5.4 Inspección posterior a un accidente grave.
Después de un accidente grave, los órganos competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo una inspección en el establecimiento y un informe de ésta, que contendrá la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.
Así mismo, los órganos competentes se asegurarán de que se adoptan las medidas paliativas necesarias y formularán recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.
Tanto la información como las lecciones aprendidas de los accidentes deberán ser difundidas con el objetivo de prevenir accidentes similares y ser tenidas en cuenta en la revisión del programa de inspección.
5.5 Coordinación entre autoridades competentes en materia de inspecciones.
En las inspecciones llevadas a cabo en los establecimientos objeto de esta directriz, se establecerán las medidas necesarias para que exista una coordinación y cooperación adecuada entre todas las autoridades sectoriales competentes en materia de inspecciones: calidad y seguridad industrial, higiene y seguridad laboral, protección civil, protección del medio ambiente, sanidad ambiental y ordenación del territorio, entre otras, y se extenderán a todas las fases del proceso de inspección (programación, inspección en el establecimiento, informe posterior y seguimiento).
Estas medidas de coordinación y cooperación se establecerán teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1.º Alcanzar la máxima eficacia en la ejecución de inspecciones.
2.º Realizar un uso optimizado y racional de recursos.
3.º Evitar conflictos en conclusiones y resoluciones.
4.º Facilitar las mejoras en las normas y regulaciones.
5.º Mejorar la trasparencia entre autoridades competentes.
Como parte de los mecanismos para una coordinación efectiva, las autoridades competentes podrán establecer:
a) Una división clara de tareas, con identificación de las funciones y responsabilidades en los distintos aspectos de las inspecciones.
b) Consultas periódicas entre las autoridades sobre aspectos relevantes de las inspecciones, incluyendo instrumentos legales, políticas y procedimientos.
c) Actividades de formación coordinadas.
d) Inspecciones conjuntas.
e) Procedimientos específicos para tratar situaciones de conflicto o contradicción ; y
f) Líneas claras de comunicación que permitan el máximo intercambio de información sobre experiencias de inspecciones, tales como bases de datos compartidas, y nuevos desarrollos en el campo de las técnicas de inspección o cualquier otra información útil en esta materia.
Para facilitar el intercambio de información entre autoridades competentes en materia de inspecciones de diversos ámbitos y favorecer, así mismo, el conocimiento de la evolución de las inspecciones a lo largo del tiempo, las autoridades competentes podrán desarrollar protocolos y formatos normalizados que permitan un enfoque estructurado de las inspecciones y de los informes posteriores a éstas.
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Proeli/es/rd/2003/09/19/1196#art-5