Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 jul 1985
Las plantaciones integradas por variedades para vinificación que no se encuentren incluidas en alguna de las categorías anteriores deberán ser sometidas, prioritariamente, a las acciones previstas en las disposiciones actualmente en vigor, o que pueden promulgarse en el futuro, sobre reestructuración y reconversión del viñedo, por lo que no podrán ser utilizadas para llevar a cabo nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones, en ningún caso.
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eli/es/rd/1985/06/05/1195#art-3