Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 27 ago 2011
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo, a la entrada en vigor del presente real decreto queda derogado el Real Decreto 2130/2008, de 26 diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios.
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