Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 ago 2011
Las cuestiones de índole técnica que se puedan suscitar en relación al informe previsto en el artículo 3 serán resueltas de mutuo acuerdo por las Administraciones afectadas.
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eli/es/rd/2011/08/19/1193#disposicion-adicional-unica