Art. 5
5 / 11En vigor desde 27 ago 2011
En los trámites a que sean sometidas las recetas médicas y órdenes de dispensación y especialmente en su tratamiento informático, así como en su proceso electrónico, deberá quedar garantizada, conforme establece la normativa específica de aplicación, la confidencialidad de los datos comerciales de empresas, así como la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y la protección de los datos de carácter personal. A tal efecto, se implantarán en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1193#art-5