Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 ago 2011
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios sobre gestión de la información de recetas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, corresponde a la administración sanitaria de cada comunidad autónoma, al INGESA y a cada una de las mutualidades de funcionarios responsables del pago de la prestación farmacéutica, la conservación y análisis, en su ámbito respectivo, de la información derivada de la aplicación de los descuentos efectuados en su facturación.
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eli/es/rd/2011/08/19/1193#art-4