Art. 2
2 / 11En vigor desde 27 ago 2011
Este real decreto es de aplicación a la información económica resultante de la facturación de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos referidos en el artículo anterior, dispensados con cargo a fondos públicos de las comunidades autónomas, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1193#art-2