Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
64 / 68En vigor desde 31 dic 2025
1. Hasta el 1 de junio de 2026, el solicitante que desee proteger como indicación geográfica un nombre legalmente protegido o establecido por el uso, que sea de ámbito territorial supraautonómico, deberá presentar ante la OEPM utilizando el sistema digital de presentación de solicitudes establecido por EUIPO:
a) La documentación requerida en el artículo 8,
b) las alegaciones que motiven o fundamenten que dichos nombres se encuadran en lo dispuesto en el artículo 70.2 Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. La OEPM examinará que la documentación y los nombres presentados cumplan con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y que no se trate de nombres genéricos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. A este procedimiento de examen se le aplicarán los artículos 12 y 13.
3. Si tras examinar la solicitud la OEPM considera que se cumple lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, emitirá una declaración de conformidad y remitirá la documentación a la Comisión Europea y a la EUIPO.
4. En el caso de un solicitante que desee proteger como indicación geográfica un nombre legalmente protegido o establecido por el uso, que sea de ámbito territorial autonómico, deberá dirigir su solicitud al órgano autonómico competente.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, una vez examinada la documentación por el órgano autonómico competente, este la trasladará junto con la resolución a la OEPM a más tardar el 2 de noviembre de 2026, para su remisión a la Comisión Europea y a la EUIPO.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#disposicion-transitoria-primera