Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
62 / 68En vigor desde 31 dic 2025
El anuncio de las solicitudes y resoluciones de registro, modificación del pliego o anulación de las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico se deberán comunicar a la OEPM por los órganos autonómicos competentes, y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Asimismo, esta publicación deberá incluir una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el pliego de condiciones y una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el documento único.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#disposicion-adicional-segunda