Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 31 dic 2025
La instancia de la solicitud deberá contener: a) Cuando el solicitante sea una persona física, su nombre, apellidos, nacionalidad y NIF o NIE. Cuando sea una persona jurídica, su denominación oficial, que incluirá la forma jurídica de la misma y que se podrá abreviar de la manera usual, así como el NIF. b) El Estado en el que el solicitante tenga su domicilio o establecimiento, así como una dirección postal en España, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. A efectos de notificaciones, se podrá consignar otra dirección de correo electrónico, indicando de entre ellos el preferente de notificación. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud. c) Cuando el solicitante actúe por medio de un representante, el nombre del mismo de conformidad con el párrafo a), indicando una dirección postal en el territorio español, así como una dirección de correo electrónico. En este caso, deberá acompañarse del poder que acredite la debida representación. d) Cuando sea una solicitud conjunta relativa a productos originarios de una zona geográfica transfronteriza, en el sentido del artículo 8.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, una dirección de correo electrónico del solicitante con domicilio o establecimiento comercial o industrial en España. e) Cuando el solicitante sea un productor único, una indicación en este sentido. En ese caso, deberá acreditar y justificar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. f) Cuando el solicitante sea uno de los entes previstos en el artículo 6.2, la solicitud deberá ir acompañada de un escrito que contenga los motivos de tal designación para esa solicitud concreta, así como una indicación de la norma o resolución administrativa en la que se base. Dicho escrito deberá presentarse en un documento separado. g) Cuando el solicitante esté asistido por una administración autonómica o entidad que integra la administración local conforme al artículo 6.3 de este real decreto, su denominación oficial, que incluirá la forma jurídica de la misma y que se podrá abreviar de la manera usual. h) El nombre y los datos de contacto de la autoridad nacional competente designada de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. i) Información sobre cualquier limitación del uso o de la protección de la indicación geográfica, así como cualesquiera medidas transitorias, propuestas por el solicitante, en particular a raíz del examen de la solicitud por parte de la autoridad nacional competente y cualquier oposición.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-9