Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 68En vigor desde 31 dic 2025
1. La solicitud de inscripción de una indicación geográfica en el Registro de la Unión sólo se podrá presentar por los solicitantes contemplados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que tengan su domicilio o establecimiento industrial o comercial en el territorio español.
2. Conforme al artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, podrán ser solicitantes las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades privadas, que hayan sido expresamente designadas. En su solicitud se expondrán los motivos de dicha designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.f). Dichas Administraciones deberán ser distintas de cualquiera de las autoridades a que se refieren los artículos 12.1 y 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
3. Conforme al artículo 8.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, las Administraciones autonómicas y las entidades que integran la Administración Local podrán prestar asistencia al solicitante en la preparación de la solicitud y en el procedimiento correspondiente.
4. En el caso de las solicitudes relativas a productos originarios de una zona geográfica transfronteriza se seguirá lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-6