Art. 52
Título TÍTULO VI

Art. 52

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En vigor desde 31 dic 2025
1. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes y quienes sean parte en los procedimientos contemplados en este real decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos. 2. Si alguno de los interesados presentase la instancia, documentación u otro escrito por cualquier otro medio, la OEPM requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de los mismos, en los términos del artículo 68.1 o del artículo 73.2, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según proceda.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-52