Art. 49
Título TÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 31 dic 2025
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3, el órgano autonómico competente afectado trasladará a la OEPM todas aquellas decisiones, resoluciones y otros documentos que requiera la tramitación efectiva de las solicitudes de ámbito territorial autonómico en la fase de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, y de los actos de ejecución que adopte la Comisión Europea en desarrollo del precitado reglamento, y de este real decreto. 2. Asimismo, la OEPM, como autoridad nacional competente, trasladará al correspondiente órgano autonómico competente las solicitudes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial autonómico que reciba a través del sistema digital de presentación de solicitudes. Además, la OEPM remitirá al órgano autonómico competente que haya examinado la solicitud en fase nacional, todas aquellas notificaciones, comunicaciones, documentos e información que la EUIPO remita en relación con dicha solicitud.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-49