Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 31 dic 2025
1. Los delegados de control en los que se hayan delegado funciones de control de conformidad con el artículo 45 cumplirán con las obligaciones del artículo 56 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 2. Los delegados de control que soliciten la retirada de la delegación deberán comunicarlo a la OEPM. Dicha retirada tendrá efecto a partir de los tres meses de la fecha de presentación de su solicitud.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-47