Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 31 dic 2025
1. La OEPM podrá delegar las funciones de control de los artículos 51.5 y 54.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, en uno o varios delegados de control. 2. Los delegados de control que sean organismos de certificación de productos deberán estar acreditados, dependiendo de sus actividades, de conformidad con las normas mencionadas en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 3. La delegación sólo podrá efectuarse sobre un delegado de control que cumpla necesariamente los requisitos establecidos en el artículo 55.3 b) o c) del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. 4. La delegación se aprobará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la OEPM. La resolución contendrá la descripción precisa de las funciones de control delegadas y las condiciones en las que se puedan ejercer, incluyendo la duración de la delegación. Asimismo, establecerá disposiciones que garanticen una coordinación eficaz y eficiente entre la OEPM y los delegados de control. 5. Corresponderá a la OEPM la supervisión de la labor realizada por los delegados de control.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-45