Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 31 dic 2025
A efectos de verificación del cumplimiento del pliego del producto objeto de una autodeclaración, se efectuarán controles, que podrán tener lugar antes y después de la comercialización del producto, basados en un análisis de riesgos y en las observaciones de los productores interesados de los productos designados mediante la indicación geográfica, en caso de haberlas, por parte de: a) La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., o b) uno o varios delegados de control.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-43