Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 68En vigor desde 31 dic 2025
A efectos de verificación del cumplimiento del pliego del producto objeto de una autodeclaración, se efectuarán controles, que podrán tener lugar antes y después de la comercialización del producto, basados en un análisis de riesgos y en las observaciones de los productores interesados de los productos designados mediante la indicación geográfica, en caso de haberlas, por parte de:
a) La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., o
b) uno o varios delegados de control.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-43