Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 31 dic 2025
1. Conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será el organismo de enlace entre las autoridades competentes de control de otros Estados miembros y las de las comunidades autónomas, a efectos de posibilitar la cooperación y asistencia mutua dentro del ámbito de las competencias de éstas, trasladando todo aviso de incumplimiento detectado en sus respectivos territorios. 2. Las autoridades competentes de control en España, en relación con las indicaciones geográficas supraautonómicas y autonómicas, cooperarán y se prestarán asistencia mutua, trasladándose todo aviso de incumplimiento detectado en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-41