Art. 40
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 31 dic 2025
Las agrupaciones de productores podrán ejercer los derechos y desempeñar las funciones previstas en el artículo 45.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
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