Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 31 dic 2025
1. A fin de efectuar los controles establecidos en los artículos 51.5 y 54.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los productores colaborarán suministrando información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración. 2. La OEPM podrá colaborar con los productores en la promoción y defensa de la indicación geográfica y los productos amparados.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-39