Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 31 dic 2025
1. Las disposiciones del título II serán aplicables al procedimiento de examen de la solicitud de modificación, salvo disposición contraria prevista en este título, y en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza. 2. En el caso de la solicitud de modificación normal, la contestación a la notificación de defectos previa a la publicación de la solicitud, así como la contestación al traslado de las oposiciones recibidas, se redactarán con arreglo a los formularios disponibles en la sede electrónica de la OEPM y se presentarán a través de dicha sede. 3. La OEPM, basándose en el examen de la solicitud, podrá invitar al solicitante en cuyo nombre se haya registrado la indicación geográfica a modificar otros elementos. 4. La solicitud de modificación, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en el plazo de siete días hábiles desde la conclusión del examen, deberá incluir una referencia a los enlaces electrónicos donde se alojen el pliego de condiciones y, en su caso, el documento único, ambos consolidados, así como una indicación del tipo de modificación, además de lo establecido en el artículo 14.2, letras a) a f). 5. En caso de que el solicitante de la modificación no sea aquél en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, la OEPM informará a este de la publicación de la solicitud de modificación. 6. La OEPM podrá determinar que una solicitud de modificación normal no sea publicada y, por tanto, no sea sometida a oposiciones cuando las modificaciones no sean sustanciales y no puedan afectar intereses de terceros. En ese caso, si la solicitud de modificación no ha sido presentada por quien fue el solicitante del registro, la OEPM dará a dicho solicitante la oportunidad de presentar alegaciones respecto de la solicitud de modificación normal.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-31