Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2025
Este real decreto será de aplicación a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-3