Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 31 dic 2025
1. La solicitud de modificación normal contemplada en el artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el pliego de condiciones modificado y, en su caso, el documento único modificado, se redactarán con arreglo a los formularios disponibles en la sede electrónica de la OEPM y se presentarán a través de dicha sede. 2. La solicitud de modificación de la Unión contemplada en el artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el pliego de condiciones y el documento único modificados, se redactarán con arreglo a los formularios disponibles en el sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO y se presentarán a través de dicho sistema. 3. Las solicitudes de modificación de los apartados anteriores podrán dar lugar al pago de una tasa, que será establecida de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril.
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